Control de plagas cinegéticas y no cinegéticas

Son varios factores los que inciden en el aprovechamiento y uso sostenible del medio agrícola y ganadero en el cual se desarrolla esta actividad.

Plantaciones de cereal, leguminosas y legumbres, ven cada año, mermadas sus producciones debido al desequilibrio poblacional de algunas especies.

Los principales vectores son el jabalí, el conejo y la paloma, en cualquiera de sus variedades, especialmente torcaz (columba palumbus) y doméstica (columba livia).

Además de la incidencia sobre los cultivos, también ocasionan problemas de salud al ser portadoras de numerosas enfermedades, tanto a la especie humana como a las especies utilizadas en ganadería.

De forma legal y con resultados garantizados por escrito, siempre bajo la supervisión y autorización de las autoridades competentes, nos ponemos a su entera disposición para dar solución a su problema*.

En cuanto a las plagas no cinegéticas, se ha de destacar sus principales actores, la cotorra argentina (myiopsitta monachus), la cotorra de Kramer (psittacula Krameri) y el cerdo vietnamita.

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad establece que las administraciones públicas deberán velar por la vigilancia para su control de las mencionadas especies entre otras. Al amparo de la mencionada ley se promulga el Real Decreto 630/2011, siendo en su artículo 10, dónde se establece el control oportuno por parte de las autoridades o en quién estas deleguen.

Las especies exóticas y las exóticas invasoras constituyen la principal causa de la pérdida de Biodiversidad en el mundo.

La permisividad y falta de control sobre los mismos ocasiona pérdidas millonarias a la agricultura sin olvidar los desequilibrios que ocasionan al medio natural autóctono, amén de las hibridaciones y sus irreversibles consecuencias.

*Previa cita, permisos y presupuesto. En el caso de ayuntamientos, autorización previa de cada comunidad.

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